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Cuidadores de personas mayores deberán circular con declaración jurada

En el día de la fecha, el Ministerio de Desarrollo Social de Nación emitió la Resolución N° 133/2020 que establece que aquellas personas que sean cuidadores de adultos mayores, ya sean familiares o profesionales, deberán circular con una declaración jurada impresa y completa, y con DNI en mano. La misma deberá ser presentada a la autoridad competente para que se les permita transitar.
Las personas que tienen a su cargo el cuidado de adultos mayores se encuentran exceptuadas de cumplir aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/2020. El motivo es que son considerados agentes afectados a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia.

En el caso de que quien presta el servicio sea ajeno a la familia, voluntario o contratado, la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado, como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta. En cuanto a la situación de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios, medicina prepaga, obra social u otros, será su empleador quien concederá una certificación específica.
Esta medida está en consonancia con lo establecido por el Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo del Neuquén, que diseñó y puso en marcha en su página web un sistema de verificación del personal autorizado para circular y asistir a la ciudadanía. Mediante un procedimiento ágil y sencillo, sólo  cargando el número de DNI, las autoridades pueden constatar si la persona está habilitada para circular, y así evitar demoras innecesarias en la
atención a la población.

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